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Fallos: 341:656 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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pueden operar en ninguna rama de seguro sin expresa autorización y control de la SSN (arts. 8" y 23); que los planes de seguro y sus elementos técnicos y contractuales deberán ser aprobados por la autoridad de control (art. 23); que el texto de la propuesta de seguro y el de la póliza, las primas y sus fundamentos técnicos y las bases para el cálculo de las reservas técnicas cuando no existan normas generales también deben ser aprobados (art. 24); que la Superintendencia debe cuidar que las condiciones contractuales sean equitativas (art. 25) y las primas suficientes para el cumplimiento de las obligaciones del asegurador y su permanente capacitación económico financiera, mientras que se deben impedir las primas insuficientes, abusivas o arbitrariamente discriminatorias (art. 26); entre otras condiciones.

8") Sobre la base de lo dispuesto por la ley 20.091, y en lo que se refiere específicamente al servicio de transporte público automotor de pasajeros, la Superintendencia dictó la resolución 25.429/97 destacando en sus fundamentos, por un lado, la importancia de la cobertura del riesgo de responsabilidad civil para el funcionamiento de las empresas que brindan un servicio público esencial y, por el otro, las circunstancias críticas que llevaron a la declaración de emergencia de la actividad aseguradora del sector del transporte público de pasajeros decreto 260/97), más precisamente, el incremento de la siniestralidad, la imposibilidad de aumento de las primas y las pérdidas operativas de magnitud sostenidas, la licuación de activos por la inflación, el grado de concentración de los operadores y la eliminación del reaseguro estatal que actuaba como soporte de la cobertura absorbiendo costos que, de otro modo, deberían haber sido trasladados a la prima y, por consiguiente, a los usuarios del transporte. De los fundamentos de la resolución surge entonces que su finalidad fue la de lograr la sustentabilidad del sistema en virtud del tipo de riesgo asumido de altísima siniestralidad, diferente al de otras coberturas del mercado asegurador, y de la referida crisis que en ese momento atravesaba la actividad aseguradora del sector del transporte público de pasajeros.

Entre otras medidas previstas en la resolución, la autoridad de aplicación dispuso que "El Asegurado participará en cada acontecimiento cubierto que se tramite por la vía administrativa o judicial con un importe obligatorio a su cargo de pesos cuarenta mil ($ 40.000)" y que "Dicho descubierto obligatorio a su cargo se computaTÁ sobre [el] capital de sentencia o transacción, participando el Asegurado a prorrata en los intereses y costas"; asimismo, estableció la

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-656

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