pactada entre aseguradora y asegurado cuando ella fue contratada de acuerdo con las normas emitidas por la Superintendencia (Voto del Dr.
Carlos Fernando Rosenkrantz).
DIVISION DE LOS PODERES
En virtud del principio de separación de poderes que consagra nuestra organización constitucional, no es de competencia de los jueces determinar el modo de realización de los fines de una determinada institución jurídica. Esa atribución es propia de los poderes políticos, siempre que sea ejercida dentro de los límites impuestos por la ley y la Constitución, por lo que el control judicial debe quedar ceñido, en lo sustancial, a que el ejercicio de las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los límites de la garantía de la razonabilidad y no avance sobre prohibiciones específicas contenidas en la Constitución 0, en su caso, en las leyes (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
No corresponde a los tribunales juzgar el acierto o conveniencia del medio arbitrado, en el ámbito propio de sus atribuciones, por la Superintendencia de Seguros de la Nación para alcanzar el fin propuesto: la solvencia y la liquidez de las compañías aseguradoras de las empresas de transporte público automotor de pasajeros y, por ende, la sustentabilidad y la viabilidad del sistema para garantizar el cobro de los eventuales damnificados de acuerdo con las particulares circunstancias que atraviese el sector asegurado en determinado momento (Voto del Dr.
Carlos Fernando Rosenkrantz).
CONTRATO DE SEGURO
El contrato de seguro solamente rige la relación jurídica entre las partes que lo celebran (arts. 1137 y 1197 del Código Civil, actuales arts. 957 y 959 del Código Civil y Comercial de la Nación), por lo que la víctima de un daño es un tercero en relación al contrato firmado entre la aseguradora y quien causó el daño, desde que no fue parte de ese contrato (art. 109 de la ley 17.418). El contrato, entonces, no puede perjudicar a la víctima pero tampoco podría beneficiarla más allá de sus términos y de lo dispuesto en las normas aplicables (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:650
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-650
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