DÍAZ, GRACIELA LUISA c/ EVANGELISTA, JORGE DANIEL
PASCUAL y Otros s/ DAÑOs Y PERJUICIOS (ACC. TRÁN. C/ LES. O MUERTE)
CONTRATO DE SEGURO
La franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañía de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
De los precedentes Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483 y "Obarrio" y "Gauna", del 4 de marzo de 2008-.
CONTRATO DE SEGURO
La distinta naturaleza de la obligación de la aseguradora vis a vis la del asegurado determina que el límite de la compensación a cargo de la aseguradora no puede estar dado por la medida del daño sufrido por el actor sino por las obligaciones que la aseguradora asumió al contratar la cobertura o por aquello exigido por la ley (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
CONTRATO DE SEGURO
En virtud de que la actividad aseguradora es objeto de una regulación especial por parte del Estado Nacional -mayor o menor según la actividad involucrada y los riesgos asegurados-, para determinar las obligaciones de las partes resultan aplicables, además de las pautas del contrato entre asegurador y asegurado, aquellas normas imperativas que el legislador sancionó y las que, en su consecuencia, la autoridad administrativa ha dictado en ejercicio de su poder regulador (Voto del Dr. Carlos Fernando Rosenkrantz).
CONTRATO DE SEGURO
Del tenor literal del art. 68 de la ley 24.449 no surge que la cobertura deba ser integral, irrestricta o ilimitada, ya que la norma sí dispone la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil para poder circular
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:648
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