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Fallos: 329:3054 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que, de las constancias obrantes afs. 26 del presente recurso, surgequeel recurrente solicitóal Ministerio de Economía la inclusión del depósito de ley en la previsión presupuestaria del próximo ejercicio una vez vencido el plazo de cinco días desde la inter posición de la queja, por lo que corresponde aplicar el apercibimiento.

Por ello, se desestima la queja. Devuélvase el depósito de fs. 27.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. Jorge E. Garay.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VII.

NICOLASA ver VALLE NIETO v. LA CABAÑA S.A. y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Si bien lo atinente a la interpretación y aplicación de normas de derecho común relativas al segurode responsabilidad civil es, en principio, ajeno a la vía excepcional del art. 14 delaley 48, ello no obsta a que la Corte entienda en planteos de esa índole cuando lo resuelto se funda en una mera aserción dogmática.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

La sentencia que dejó sin efecto la franquicia pactada de conformidad con lo establecido por la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación omitiendo tomar en consideración las disposiciones emanadas de dicha normativa y sin dar tratamiento al planteo de inconstitucionalidad formulado por la

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3054 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3054

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