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Fallos: 341:646 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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la disposición de la cámara excede sus facultades jurisdiccionales y atenta contra las bases del sistema previsional, cuya más importante innovación ha sido la eliminación de la tasa de sustitución salarial, complementada con la prohibición de toda referencia a una relación fija con las remuneraciones.

6) Que a fin de esclarecer la procedencia de tales críticas, es menester analizar el encuadramiento legal empleado por el a quo. Cabe recordar para ello que el art. 156 de la ley 24.241 prevé efectivamente la aplicación de la ley 18.037, para lo cual deben cumplirse dos requisitos:

que se trate de un supuesto no contemplado en el sistema integrado y que las disposiciones del régimen anterior no sean opuestas ni incompatibles con el vigente.

77) Que el porcentaje sobre el promedio de remuneraciones al que aludía el art. 49 de la ley 18.037 no constituía un mínimo impuesto a un haber jubilatorio que se hubiera fijado por otros medios sino que era la esencia misma del método de determinación del nivel inicial de la prestación, sin cuya existencia este no hubiera podido precisarse.

8 Que en la ley 24.241, por el contrario, no resulta necesaria la existencia de un porcentual para calcular el monto del beneficio, sino que este surge del empleo de las normas que regulan sus distintos componentes. De tal modo, el régimen vigente no se basa en una tasa de sustitución expresa y aplicable a todos los beneficiarios sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados y varía según la cantidad de servicios con aportes que hubiere acreditado cada peticionario y del nivel de las remuneraciones percibidas.

9") Que en este aspecto, le asiste razón a la demandada cuando expresa que el sistema previsional ha sido concebido como una herramienta de redistribución. Ello es así por cuanto uno de los componentes de la jubilación, la prestación básica universal, es una suma fija independiente de las remuneraciones individuales de los afiliados, que adquiere mayor relevancia en los sectores de menores ingresos hasta hacerlos alcanzar tasas de sustitución considerablemente superiores al porcentaje al que alude la sentencia apelada, y resulta de menor significación para quienes han percibido remuneraciones elevadas, que ven reducido el porcentual de sustitución en cuestión.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-646

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