en lo Criminal de Instrucción n" 29 se originó en una causa instruida por infracción a la ley 24.051 a raíz de un procedimiento policial en la calle José Mármol 824 de esta ciudad, en un depósito de mercancías en tránsito desde el cual emanaban olores tóxicos.
El magistrado federal declinó su competencia en favor de la justicia de instrucción porque el derrame de material tóxico se produjo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el material se encontraba dentro de un depósito y se mantuvo siempre dentro del inmueble referido, no habiéndose esparcido el líquido por los desagúes. Por ello, se sostuvo, no hubo interjurisdiccionalidad. El juez nacional de instrucción rechazó el conocimiento de la causa al entender que el régimen penal previsto en el artículo 58 de la ley 24.051 impone la intervención de la justicia federal. Con la insistencia del juzgado de origen quedó trabada la contienda y el incidente fue elevado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por tratarse del superior del que depende el juez preventor en un conflicto de competencia entre magistrados nacionales de primera instancia (artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467).
La Sala I del tribunal mencionado interpretó que a partir de lo afirmado por esta Corte en el fallo "Corrales" (Fallos: 338:1517 ) había perdido su atribución para decidir la contienda. Así, afirmó que a partir de esa decisión los magistrados nacionales ordinarios ya no podían seguir siendo considerados jueces nacionales, por lo que la contienda de competencia ya no debía ser resuelta por el tribunal superior del juez preventor, sino por esta Corte.
2) En el voto suscripto por los jueces Lorenzetti y Maqueda en el fallo "Corrales" no se desconoció el carácter nacional de los jueces de la Capital Federal. Allí se distinguió entre la institución a la que pertenecen los magistrados nacionales y federales y la competencia, ordinaria o federal, que les corresponde respectivamente (ver considerando 5"). De tal modo, se concluyó que como los tribunales nacionales ordinarios no tienen competencia en aquellas materias reservadas a la justicia federal, el carácter nacional de sus magistrados no desarticula el agravio por denegatoria del fuero federal que pudiera introducir un litigante.
Esa posición fue adoptada por una mayoría de esta Corte en "Nisman" (Fallos: 339:1342 ), donde también se admitió el carácter nacional
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:617
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