Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:618 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

—transitorio— de los magistrados nacionales ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ese punto fue reconocido en el voto conjunto de los jueces Lorenzetti y Maqueda en "Corrales", donde se aclaTÓ que como el artículo 129 de la Constitución Nacional le reconoce a la Ciudad de Buenos Aires su autonomía "no puede sino concluirse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio y su continuidad se encuentra supeditada a que tengan lugar los convenios de transferencia de competencia" (cfr. considerando 89).

Lo sostenido por los jueces Lorenzetti y Maqueda en "Corrales", contrariamente a lo interpretado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, solo puede ser interpretado en el sentido de que la justicia ordinaria de la Capital Federal -cuya competencia es local y se ejerce de manera transitoria hasta que se complete el proceso de transferencia— no puede conocer en materias reservadas a la justicia federal, pero ello no significa que los magistrados con competencia ordinaria hubieran perdido el carácter que tienen por integrar el Poder Judicial de la Nación ni que la Corte se haya arrogado facultades derogatorias del artículo 24, inciso 7° del decreto-ley 1285/58.

3") Los fallos "Corrales" y "Nisman" no modificaron la interpretación de la regla de competencia prevista en la norma indicada. Por ello, los conflictos de competencia entre jueces nacionales de primera instancia deben ser resueltos por la alzada del juez preventor y en tales contiendas esta Corte no cumple rol alguno, salvo que su intervención sea indispensable para evitar una efectiva privación de justicia.

En consecuencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal debe dirimir la contienda.

En concordancia con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, remítase las presentes actuaciones al tribunal indicado, a sus efectos. Hágase saber a los magistrados intervinientes en la contienda.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:618 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-618

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 620 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos