FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de junio de 2018. 
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que la presente contienda de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n" 3 y el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n" 29, se originó en una causa instruida por infracción a la ley 24.051 a raíz de un procedimiento policial en la calle José Mármol 824 de esta ciudad, en un depósito de mercancías en tránsito desde el cual emanaban olores tóxicos.
27) Que el magistrado federal declinó su competencia en favor de la justicia de instrucción por cuanto el derrame tóxico se dio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el material tóxico se encontraba dentro de un depósito y la sustancia tóxica se mantuvo siempre dentro de un tambor metálico que rezaba Sensien Colors SA, José Mármol 824 CABA, Penetrate, R22 nocivo por ingestión, R38 irritante para la piel, no habiéndose esparcido dicho líquido por los desagúes, razón por la cual no se advertía afectación interjurisdiccional alguna (fs. 1/2).
El juez nacional de instrucción, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa con fundamento en que el régimen penal establecido por el artículo 58 de la ley 24.051 impone la intervención de la justicia federal (fs. 3/4). Con la insistencia del juzgado de origen quedó trabada la contienda Cs. 5/6).
37) Que el inciso 7" del artículo 24 del decreto-ley 1285/58 ratificado por ley 14.467, en lo que aquí interesa, establece que la Corte Suprema de Justicia conocerá "de las cuestiones de competencia y los conflictos que en juicio se planteen entre jueces y tribunales del país que no tengan un órgano superior jerárquico común que deba resolverlos, salvo que dichas cuestiones o conflictos se planteen entre jueces nacionales de primera instancia, en cuyo caso serán resueltos por la cámara de que dependa el juez que primero hubiese conocido...".
4) Que el supuesto en examen debe ser interpretado a la luz de la doctrina sentada por esta Corte en la causa "Nisman" (Fallos: 339:1342 y sus citas) en punto a que —por los motivos allí expresados— no co
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:614 
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