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Fallos: 341:490 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva substancia del litigio (Fallos: 311:1791 y 2065; 312:606 ; 329:224 ), por cuanto más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales, es necesario considerar la realidad jurídica de cada caso particular, ya que lo contrario importaría dejar librado al resorte de aquellos la determinación de la competencia originaria (conf. Fallos: 330:4372 ).

12) Que en el sub lite no se configura una cuestión federal de las características descriptas precedentemente, porque la materia controvertida exige —entre otras cosas— desentrañar el sentido y alcance de las disposiciones contenidas en la ley de Regalías Mineras de la Provincia de Catamarca 4757 —que integra el derecho público provincial- en cuanto a la aplicación o no del régimen allí establecido a la empresa actora, tal como esta última lo plantea entre los fundamentos de su pretensión (conf. fs. 72, y fs. 65, 85/86 y 103 de la causa conexa CSJ 1/2014 (50-Y)/CS1 "Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) c/ Catamarca, Provincia de y otro s/ ordinario") e, incluso, eventualmente considerar las situaciones de las distintas operaciones que lleva a cabo la actora en otra zona minera cual es la de Agua de Dionisio, las que -según surge del dictamen de fs. 61/65 se encontrarían en condiciones disímiles en cuanto al pago de regalías Wer fs. 65, anteúltimo párrafo), aspecto sobre el que no se cuenta con antecedentes que expliquen el distingo. Tal situación exigirá el examen pormenorizado y la interpretación de la ley local a fin de desentrañar cuál es la razón y, en su caso, la justificación de la aplicación de criterios distintos en cuanto al reclamo de pago de regalías, frente a una actividad idéntica, la minera.

13) Que esa labor hermenéutica extralimita la que autoriza un planteo de esta índole en cualquier causa en la que, en ejercicio de la jurisdicción originaria que le confiere al Tribunal el artículo 117 de la Ley Fundamental, debe resolverse sobre la constitucionalidad de prescripciones locales (Fallos: 311:2104 y sus citas, 2222; 317:473 ; 319:418 ; CSJ 865/2007 (43-S)/CS1 "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ incidente de medida cautelar — IN1"; CSJ 189/2008 (44-D/CS1 "Industrias Alimenticias Mendocinas S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa"; CSJ 444/2014 (50-A)/CS1 "Asociación de Maestros y Profesores de La Rioja (A.M.P) c/ La Rioja, Provincia de s/ acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad", pronunciamientos del 9 de junio de 2009, 28 de noviembre de 2013 y 15 de octubre de 2015, respectivamente, entre otros).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:490 
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