cesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Catamarca, a fin de que se declare que el artículo 21 de la ley nacional 14.771 la exime del pago de regalías mineras al Estado provincial demandado y que, por lo tanto, este último debe abstenerse de perseguir su determinación y cobro. Afirma que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal porque la demanda se dirige contra la Provincia de Catamarca, a quien le concierne la competencia originaria conforme lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional, mientras que la actora es una "entidad interjurisdiccional" que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 116 de la Ley Fundamental, tiene derecho al fuero federal.
Además, asegura que la acción "involucra una cuestión federal", dado que se procura un pronunciamiento que delimite el alcance del artículo 21 de la ley 14.771 (al que le asigna "claro contenido federal"), a fin de determinar si YMAD se encuentra o no exenta del pago de regalías mineras a la Provincia de Catamarca. Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura.
En cuanto a la procedencia de la vía elegida, destaca la existencia de actos en ciernes de la demandada, encaminados a la determinación y al cobro coactivo de las regalías mineras que le reclama, tales como la resolución de la Subsecretaría de Estado de Minería del 5 de junio de 2012, por la que se le intimó el pago y la presentación de declaraciones juradas de regalías correspondientes al período comprendido entre 1993 y 2012 en un plazo de 15 días, bajo apercibimiento de proceder a su determinación de oficio y posterior cobro.
Asimismo, y después de describir el marco jurídico y fáctico en el que encuadra su pretensión, afirma la demandante que a través del "Acta de Farallón Negro" la Provincia de Catamarca cedió sus derechos sobre el yacimiento a YMAD, a cambio de lo cual se reservó un "altísimo" porcentaje en las utilidades (sesenta por ciento) que, según aduce, excede exponencialmente el monto que podría eventualmente haber percibido en concepto de regalías o cualquier otro tributo o gravamen. Así se explicaría la exención contenida en el artículo 21 de la ley 14.771, que sería comprensiva de las regalías mineras.
En ese sentido, agrega que la propia conducta del Estado provincial, posterior a la suscripción del "Acta de Farallón Negro", y a la entrada en vigencia de la ley 14.771, ratificaría esa conclusión, porque
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:494
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