Por ello, en virtud de lo expuesto, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2013.
Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2018.
Autos y Vistos; Considerando:
1") Que a fs. 78/103 vta., Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio YMAD), deduce la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Catamarca, a fin de que se declare que el artículo 21 de la ley nacional 14.771 la exime del pago de regalías mineras al Estado provincial demandado y que, por lo tanto, este último debe abstenerse de perseguir su determinación y cobro.
Afirma que la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal porque se demanda a la Provincia de Catamarca, a quien le concierne la competencia originaria conforme lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución Nacional, y porque la actora es una "entidad interjurisdiccional" que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 116 de la Ley Fundamental, tiene derecho al fuero federal.
Además, asegura que la acción "involucra una cuestión federal", dado que se procura un pronunciamiento que delimite el alcance del artículo 21 de la ley 14.771 (al que le asigna "claro contenido federal"), a fin de determinar si YMAD se encuentra o no exenta del pago de regalías mineras a la Provincia de Catamarca. Cita jurisprudencia del Tribunal en apoyo de su postura.
En cuanto a la procedencia de la vía elegida, destaca la existencia de actos en ciernes de la demandada, encaminados a la determinación y al cobro coactivo de las regalías mineras que le reclama, tales como la resolución de la Subsecretaría de Estado de Minería del 5 de junio de 2012, por la que se la intimó al pago y a presentar las declaraciones juradas correspondientes a las regalías de los períodos 1993 a 2012 en
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:484
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