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Fallos: 341:492 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Ese pronunciamiento fue el que justificó que esta Corte se inhibiera de continuar interviniendo en la causa CSJ 58/2006 (423)/CS1 "Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza", por tratarse de una "idéntica pretensión, referida a los mismos tributos" que la planteada por la actora ante la jurisdicción local de la Provincia de Tucumán (conf. pronunciamiento del 27 de mayo de 2015, recaído en la causa de referencia).

16) Que situaciones como las descriptas precedentemente justifican que esta Corte utilice un riguroso criterio hermenéutico de los supuestos que dan lugar a su competencia originaria y, de este modo, dejar de lado todos aquellos casos —como el sub lite en los que al amparo de una regla interpretativa diversa de la enunciada o de entronizar a principios infraconstitucionales por sobre el inequívoco carácter de excepción y restringido que impone el artículo 117 de la Constitución Nacional, en alguna oportunidad se asumió una intervención que corresponde que sea declinada (conf. "Mendoza, Beatriz Silvia y otros", Fallos: 329:2316 , considerando 11).

17) Que ello no obsta a la tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales que el litigio pudiere comprender, la que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes (Fallos: 277:365 ; 310:2841 , entre muchos otros).

18) Que, finalmente, es dable destacar que el examen de estas actuaciones y las caratuladas CSJ 1/2014 (50-)/CS1 "Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio YMAD) c/ Catamarca, Provincia de y otro s/ ordinario", demuestra que se trata de procesos conexos, porque las pretensiones contenidas en ambos resultan coincidentes en cuanto a los sujetos, a la causa y, en parte, en cuanto al objeto.

En efecto, mientras que en este proceso YMAD demanda a la Provincia de Catamarca a fin de obtener que se declare que el artículo 21 de la ley nacional 14.771 la exime del pago de regalías mineras a dicho Estado provincial, y para justificar la procedencia de la acción declarativa denuncia la existencia de actos en ciernes dirigidos a la determinación y cobro coactivo de las regalías, tales como la solicitud de la Subsecretaría de Estado de Minería local (conf. fs. 48), en la causa CSJ 1/2014 (50-Y)/CS1 la misma actora deduce demanda ordinaria —también contra la Provincia de Catamarca- a fin de que se disponga

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-492

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