cepción, y con atribuciones limitadas a los casos que mencionan los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes complementarias (Fallos: 324:286 , entre muchos otros).
En particular, dentro de esa jurisdicción federal, la que el artículo 117 citado confiere a esta Corte con carácter de originaria, está limitada por el enunciado del artículo 116, que es taxativo y no puede ser ampliado por la ley, o por vía interpretativa, tal como lo tiene reiteradamente decidido el Tribunal.
6" Que, en ese marco, la intervención de la Corte a la que se hace referencia en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal (fs. 106/107, ap. II, segundo párrafo) y en el escrito de demanda (fs. 79 vta., punto 3, tercer párrafo), nace en razón de las personas, como única forma que ha encontrado la Corte de conciliar el derecho del Estado Nacional al fuero federal (artículo 116 citado) y el de los Estados provinciales a la competencia originaria del Tribunal (Fallos: 330:1261 y 3777, entre muchos otros).
7) Que, sin embargo, tal extremo no se verifica en el sub lite, ya que no es necesario afirmar ese punto de encuentro, porque en el caso no se configura ningún supuesto específico que haga surgir el fuero federal de excepción a favor de la actora, dado que no se trata de una causa en la que la Nación o una entidad nacional sea parte (artículos 116 de la Constitución Nacional y 2", inciso 6" y 12, de la ley 458), ni de los antecedentes fácticos en los que se funda la demanda surge que se encuentren en juego hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente al Estado Nacional (Fallos: 328:4090 ), ni se evidencia que esté comprometido un interés nacional de relevancia, o razones institucionales de tal magnitud que requieran la tutela inmediata del fuero federal (arg. "Tecpetrol S.A. s/ inhibitoria en los autos caratulados: Provincia del Neuquén c/ Tecpetrol S.A.", Fallos: 328:1580 ; "Agropecuaria Mar S.A. c/ San Juan, Provincia de y otro (Estado Nacional)", Fallos:
336:2231 ; y FMZ 61000002/2013/CA1-CS1 "AVH San Luis SRL c/ PEN y otro s/ proceso de conocimiento — ordinarios", pronunciamiento del 23 de febrero de 2016).
8" Que, en efecto, de los términos de la ley 14.771 —que es el reflejo formal del "Acta de Farallón Negro" del 7 de junio de 1958- surge que YMAD es un ente constituido con el objeto de realizar, por sí o por terceros, el cateo, exploración y explotación de los minerales en la zona
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:487
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