la revocación judicial de dicha declaración administrativa de la SSEM, en virtud de lo dispuesto por los artículos 18 y 21 de la citada ley 14.771, con fundamento en que "se trata de un acto individual a cuyo respecto YMAD ha agotado la vía administrativa, por lo que su falta de impugnación en esta instancia le impediría cuestionarlo ulteriormente" conf. fs. 98/99 vta. de las actuaciones de referencia).
Es decir, entre ambas causas existe una relación de continencia, porque este proceso tiene un contenido más amplio, que abarca al segundo. Por consiguiente, la decisión que recaiga en este juicio tendrá consecuencia necesaria e inmediata en el expediente CSJ 1/2014 (50Y)/CS1, dado que la pretensión encaminada a que se declare que el artículo 21 de la ley nacional 14.771 exime a la actora del pago de regalías mineras, necesariamente acarrea la ilegitimidad de la reclamación de cobro exteriorizada a través de la mentada solicitud de la Subsecretaría de Estado de Minería del 5 de junio de 2012.
Por lo tanto, la inhibitoria que habrá de decidirse en este proceso debe hacerse extensiva al expediente caratulado CSJ 1/2014 (50-Y)/ CS1 "Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) c/ Catamarca, Provincia de y otro s/ ordinario".
Por ello, y habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE Norasco —
JUAN CARrLOs MAQuEDA — Horacio RosaATTI — CArLos FERNANDO
ROSENKRANTZ (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
1 Que afs. 78/103 vta., Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio YMAD), deduce la acción prevista en el artículo 322 del Código Pro
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:493
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