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Fallos: 341:488 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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minera de Agua de Dionisio (que cubre un área de 343,98 km? de la Provincia de Catamarca). También tiene por objeto la comercialización e industrialización de sus productos, y la realización de cualquiera otra actividad o explotación vinculada a su objeto principal.

Asimismo, se desprende que por su estructura legal, organización, facultades, deberes y fines, esta compañía cuenta con una personalidad jurídica propia que no se identifica con los miembros que la componen (Fallos: 328:2650 , entre muchos otros). Tiene la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado para la realización de su objeto y puede adquirir toda clase de derechos, inclusive derechos mineros; contraer toda clase de obligaciones y ejecutar y celebrar toda clase de actos jurídicos y contratos reglados por los códigos de la Nación y leyes generales y especiales pertinentes (artículo 3").

Las utilidades líquidas y realizadas que arrojen los balances de la entidad se distribuyen en un sesenta por ciento (60) para la Provincia de Catamarca, y el cuarenta por ciento (40) restante se destina en un cincuenta por ciento (50) a la Universidad Nacional de Tucumán, y elotro cincuenta por ciento (50) a la formación de un fondo nacional que se distribuye entre las universidades del Estado.

En lo que atañe al Estado Nacional, fuera de los aportes de capital efectuados inicialmente (artículo 15), solo participa en la designación del presidente del directorio a través del Poder Ejecutivo de la Nación (artículo 6"), y es quien está facultado para decidir la disolución y liquidación de la empresa en caso de declaración de caducidad de la concesión; y responde, en tal caso, por el pago del pasivo no cubierto que resulte de ese proceso (artículo 20).

En punto a lajurisdicción, la norma que establece la creación y funcionamiento de la compañía en ningún momento le reconoce derecho al fuero federal, de modo que tal prerrogativa no le resulta aplicable.

Tampoco se puede considerar que la entidad actora, en cuanto sujeto de derecho diferenciado de los Estados y de la Universidad que la conforman, dé fundamento a la jurisdicción federal, ni que su carácter interjurisdiccional justifique, por esta sola condición, esa prerrogativa, toda vez que dicha característica solo exterioriza la forma y el territorio en el que se cumple el objeto social de la entidad.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-488

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