cución y con el objetivo de lograr el levantamiento del embargo que había sido dispuesto por cuerda separada (fs. 1253 y 1255). De manera que, conforme a la doctrina de este Tribunal, no ha existido desistimiento tácito del recurso (conforme se desprende de la sentencia del 7 de marzo de 2017 in re "Farfán, Nelson Horacio c/ Liberty ART S.A.
y otro s/ accidente — ley especial", expediente CNT 35574/2013/1/RH1, y de la doctrina de la Corte allí mencionada). Conviene anotar además que, independiente de ello, MASC fue condenada solidariamente con el Hospital Alemán. En consecuencia, a pesar del pago efectuado por el hospital, subsiste su interés en la resolución del pleito.
4 Que aunque los agravios expresados en los recursos extraordinarios remiten al examen de una materia de hecho, prueba y derecho común como es la atinente a la existencia o inexistencia de relación laboral entre las partes, regularmente ajena a la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el tribunal a quo no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y la normativa aplicable, de forma tal que la decisión se basa en afirmaciones dogmáticas que le dan un fundamento solo aparente (Fallos: 312:683 ; 315:2514 ; 323:2314 ; 326:3043 , entre muchos otros).
5 Que, según surge de los elementos obrantes en el expediente, el Hospital Alemán y MASC suscribieron un contrato de prestación médica bajo el sistema de capitación en virtud del cual esta última sociedad se obligó a atender a los asociados del Plan Médico del Hospital Alemán. El actor realizaba prácticas médicas a pacientes del mencionado plan de salud con patologías correspondientes a su formación y especialidad profesional —neurocirugía—, como también a quienes contaban con cobertura de diferentes empresas de medicina prepaga y obras sociales vinculadas contractualmente con el Hospital Alemán conforme declaraciones de fs. 859, 864 y 949).
En ese marco, el tribunal a quo tuvo por configurada la relación de carácter laboral del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo invocada por el actor, con respecto al Hospital Alemán y que MASC actuó como colocadora de personal médico en el ámbito de aquel. Fundó su decisión en la admisión por parte de los codemandados de los servicios prestados por el actor y en la derogación de la locación de servicios por el contrato de trabajo.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:449
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