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Fallos: 341:451 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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cluir dentro del concepto de dependencia laboral a casos extraños ala regulación del derecho del trabajo.

79) Que la decisión del tribunal a quo no solo es infundada por la razón expresada en los considerandos anteriores sino también porque omitió por completo considerar las particularidades de la relación que unía al actor con los codemandados. Al respecto, esta Corte ha advertido alos jueces que deben estudiar en forma minuciosa las características de la relación existente entre el profesional médico y la institución hospitalaria a los efectos de dar una correcta solución al litigio (conf.

doctrina de Fallos: 323:2314 ).

8" Que el actor era uno de los socios de la "Asociación de Médicos y Profesionales del Hospital Alemán" (en adelante, "AMPHA"; fs. 658), una asociación civil constituida por los profesionales médicos que se desempeñan en dicho hospital. Oportunamente, la AMPHA redactó una serie de normas (fs. 658) denominadas "Guía de la Actividad del Cuerpo Profesional del Hospital Alemán" (en adelante, la "Guía") para regular las relaciones de los médicos (como el actor) a ella asociados y el Hospital Alemán en el cometido común de prestar servicios médicos a terceros. Esas normas fueron expresamente invocadas por el actor en su demanda (fs. 8 vta./9). Al trabarse la litis, el Hospital Alemán no negó que fuesen aplicables a la relación que vinculaba a dicho hospital con los médicos socios de la AMPHA. De hecho, fue el propio Hospital Alemán, al contestar demanda, quien acompañó copia de la Guía a este expediente (fs. 76 y 82; la copia certificada de la Guía obra a fs. 846/853).

Los testigos, por su parte, son coincidentes en que las normas de la Guía eran aceptadas de modo regular por el Hospital Alemán (Baron Buxhoeveden a fs. 872, Oviedo a fs. 940, Bercellini a fs. 946, D'Osvaldo a fs. 949, Malter Terrada a fs. 951, Bugari a fs. 972, Rezzo a fs. 975).

Del análisis de la Guía surge que la actividad del actor tenía tres rasgos relevantes que el tribunal a quo debió haber tenido en cuenta para caracterizar de modo adecuado la relación jurídica existente entre aquel y los aquí demandados.

a) En primer término, la Guía dispone que la elección de los profesionales autorizados a concurrir a realizar prácticas en los distintos servicios del Hospital Alemán (servicio de cirugía general, neurología, etc.) debe ser efectuada de manera conjunta por dicha institución y por todos los médicos que integran el servicio en cuestión.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:451 
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