el pronunciamiento del tribunal a quo al que tachan de arbitrario (fs.
1148/1155 y 1133/1144, respectivamente). La denegación de ambos remedios federales motivaron las presentaciones directas de los codemandados ante esta Corte.
Los recurrentes coinciden en objetar las aseveraciones de la cámara relativas a la abrogación de la locación de servicios, concepto jurídico que -según refieren- fue considerado derogado por la sola voluntad de los juzgadores. En apoyo de esta postura la institución médica y el doctor Hess sostienen que la vigencia del mencionado contrato resulta ratificada por su inclusión en el entonces proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación. En términos similares, MASC discrepa sobre este aspecto del decisorio y alega que la alzada incurrió en arbitrariedad al ignorar las normas del Código Civil y negar la existencia de la locación de servicios como un contrato válido y jurídicamente aceptado, con la consiguiente lesión a sus derechos de raigambre constitucional, tales como el de defensa en juicio, a la libre empresa, a asociarse con fines útiles. Esta sociedad explica que este contrato civil es esencial para las empresas financiadoras de servicios médicos de diferentes especialidades siendo inviable contratar bajo relación de dependencia a todos los profesionales que conforman las cartillas.
El Hospital Alemán y su directivo imputan al a quo no haber considerado diversos elementos de juicio que obstaban a encuadrar al vínculo como dependiente y reclaman la apertura de la instancia extraordinaria por entender que el pronunciamiento lesiona las garantías constitucionales al debido proceso legal, defensa en juicio y su derecho de propiedad. Asimismo se agravian de la imposición de las multas previstas en los artículos 8" y 15 de la Ley de Empleo cuya aplicación al sub lite reprochan en razón de que el actor intimó la regularización de la supuesta relación laboral una vez que el contrato ya estaba extinguido, cuestión que había sido planteada por estos recurrentes al apelar: Por último, critican la extensión de la condena en forma solidaria al presidente de la Comisión Directiva del Hospital Alemán pues afirman que no se presentan los supuestos de la ley 19.550 para su aplicación.
En lo que respecta a MASC, las discrepancias que plantea en su remedio federal tampoco se limitan a la derogación de la mencionada figura jurídica —según así lo entendió y juzgó el a quo—.
Alega que el desconocimiento del a quo de la figura de la locación
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:447
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