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Fallos: 341:446 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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fs. 1119/1124 de los autos principales, foliatura a la que se hará referencia en lo sucesivo).

El tribunal a quo tuvo por acreditado que el actor, de profesión médico neurocirujano, prestó servicios en el ámbito del Hospital Alemán en el marco de un contrato de trabajo y desestimó la defensa alegada tanto por la institución hospitalaria como por MASC acerca de la inexistencia de un vínculo laboral entre cada uno de ellos y el accionante. Asimismo, incrementó el monto de condena, la que extendió en forma solidaria al doctor Rodolfo Federico Hess en su carácter de presidente de la Comisión Directiva del Hospital Alemán.

Con respecto a la locación de servicios, la jueza de cámara cuyo voto fundó la decisión sostuvo que "en los últimos cincuenta años ningún civilista destacado ha aceptado la existencia de este contrato y todos han dado cuenta de su abrogación". Afirmó que "si bien el contrato de locación de servicios no existe más en ningún ámbito del derecho; si alguien intentara utilizarlo estaría desarrollando una conducta inconstitucional ya que [...] el trabajo no es una mercancía y que goza de la protección de las leyes entrando ya ahora en el art. 14 bis.". En tal sentido, juzgó a la suscripción de tales convenios como actos fraudulentos contrarios al orden público laboral.

En este marco, concluyó que entre el profesional médico y el Hospital Alemán existió un "verdadero contrato de trabajo", cuyos honorarios fueron abonados por dicha institución como también por MASC, sociedad a la que conceptuó como colocadora de personal médico y, por esa razón, la condenó solidariamente en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Por último, juzgó que los artículos 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales eran aplicables por analogía a los directores de asociaciones civiles y por ello extendió solidariamente la condena al doctor Rodolfo Federico Hess ante la falta de registración del contrato de trabajo del actor, conducta de las restantes codemandadas que calificó de antijurídica y que, asimismo, motivó la imposición de las multas de la Ley de Empleo.

27) Que el Hospital Alemán y el presidente de su comisión directiva —conjuntamente— y MASC interpusieron sendos recursos extraordinarios en los que solicitaron a este Tribunal que deje sin efecto

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-446

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