respectivamente) porque dependía de las prácticas realizadas. La AFIP que oportunamente realizó una inspección en el Hospital Alemán, concluyó que no existía relación dependiente con el actor (fs.
891). Los testigos, por otro lado, coincidieron en que los profesionales encomendaban al hospital y al MASC el cobro de las prácticas por ellos realizadas (testigos Oviedo a fs. 941, Bercellini a fs. 947, D'Osvaldo a fs. 949, Rezzo a fs. 974) pero los honorarios eran liquidados por el Hospital Alemán solo una vez que eran percibidos de las obras sociales o sistemas prepagos (informe pericial, fs. 819) y eran depositados en la cuenta bancaria designada por el médico contra entrega de un recibo testimonios de fs. 941, 947 y 954). Ante la falta de pago de la obra social o de la empresa de medicina, el Hospital Alemán no abonaba al profesional (testigo Spiritoso a fs. 954) o quedaba como crédito negativo testigo Malter Terrada a fs. 952). El Hospital Alemán no participaba de los honorarios del actor (pericia a fs. 819). El actor, además, nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los siete años que duró la relación. A ello hay que agregar que el demandante no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas, que la AFIP informó que muchos profesionales del Hospital Alemán atendían a algunos pacientes particulares en consultorios externos (fs. 891), que varios testigos sostuvieron que cada médico podía fijar sus propios horarios (D'Osvaldo a fs. 949, Bugari a fs. 971, Galetto a fs. 875) y, respecto del monto de los honorarios, que en las facturas del Hospital Alemán se hace constar que los sectores privados (sic) A y B pueden elegir médicos y convenir sus honorarios (fs. 819). Además, en su demanda el actor no se agravió por el hecho de que su remuneración disminuyese que era lo esperable si la relación hubiese sido claramente una relación laboral) sino, más bien, porque el Hospital Alemán violó las normas de la Guía. Todo ello indica también que algunas circunstancias, que por sí mismas no son decisivas para la existencia de una relación laboral (como el hecho de que el actor concurriera todos los días a trabajar, que trabajara en el establecimiento de propiedad del Hospital Alemán y que sus honorarios hayan sido su única fuente de ingresos), no son suficientes para concluir, en función del contexto descripto, que la relación era dependiente.
10) Que, por lo expuesto, corresponde descalificar la sentencia recurrida. Lo resuelto por el tribunal a quo no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso Fallos: 312:184 ; 317:640 , entre otros) y no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias com
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:444
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