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Fallos: 341:454 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En este sentido, según la Guía, el médico que se desempeñe en los servicios percibe "los honorarios correspondientes a las prestaciones...efectivamente realizadas por su parte, o de los fondos configurados por los honorarios de otros médicos] en...que participe. En este último caso, para participar de los mismos, debe integrar primeramente a estos fondos sus honorarios. El monto que cobre cada uno deberá surgir del libre acuerdo de todos aquellos que perciban honorarios de este mismo fondo" (punto 1.5.1).

La Guía también establece el modo de distribución de los honorarios que en contraprestación por la actividad correspondiente debe recibir cada uno de los médicos (punto 1.5.2), que previo a la incorporación de un profesional todos los miembros del servicio deben conocer y aprobar por escrito la forma en que este percibirá sus honorarios (1.5.3) y que cuando un servicio decida modificar la forma de percepción de honorarios que venía utilizando debe hacerlo buscando la conformidad por escrito de todas las partes involucradas (punto 1.5.4).

El tribunal a quo debió haber ponderado la incidencia de la falta de una retribución y el poder para determinar los honorarios que tenían los médicos abonados en función de las prácticas efectivamente por ellos realizadas, circunstancias que no permitirían prima facie conceptuar el ingreso económico del actor como remuneración.

Sobre este punto, cabe reiterar que la ajenidad del riesgo es un elemento distintivo de la prestación de servicios en el marco de una relación de subordinación, debido a que el dependiente tiene una base de ingresos fija y regular asegurada. En cambio, quien ejerce en forma autónoma, tratándose de un profesional médico, su ingreso depende de si los pacientes directamente o bien la obra social o el intermediario financiero realicen el pago. Al respecto, según lo declarado por los testigos, en caso de falta de pago de la obra social o de la empresa de medicina prepaga al Hospital Alemán, este no le abona al profesional Spiritoso, fs. 954), o quedaba como crédito negativo (Jorge Horacio Malter Terrada, fs. 952). Además, el perito contador refirió que el Hospital Alemán no participaba de los honorarios del actor (respuesta al punto pericial 9 de la parte actora —fs. 819). Estas circunstancias fueron advertidas por los demandados MASC y Hospital Alemán en sus memoriales (fs. 1055 y 1076, respectivamente) y no fueron debidamente consideradas por el tribunal a quo.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-454

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