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Fallos: 341:452 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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En efecto, la selección debe ser hecha por el Jefe del Servicio de que se trate, quien debe demostrar la necesidad de la incorporación del médico y contar, por un lado, con el aval de los dos tercios de los médicos ya integrantes del servicio y, por el otro, por dos representantes de la Comisión Directiva del AMPHA antes de ser elevada a la Dirección Médica del Hospital Alemán (punto 1.1.1 de la Guía). Por su parte, la elección de médicos para los cargos de Jefe de Servicio y Jefe de Departamento debe realizarse dando prioridad a los profesionales que ya se desempeñan en el Hospital Alemán y a través de la evaluación de antecedentes por un Comité Evaluador integrado a su vez por el Director Médico y el Jefe de Departamento o Servicio correspondiente más dos jefes de otros departamentos o servicios elegidos al azar. En la elección de los profesionales que conforman el Comité Evaluador así como en sus decisiones participa la AMPHA, de la cual era socio el actor, como veedor (puntos 1.1.2 y 1.1.3 de la Guía). Incluso para la elección y continuidad del Director y Subdirector Médico del Hospital Alemán la Guía dispone (punto 2.1.2) que se deberá tener en cuenta la opinión de los profesionales médicos.

El derecho concedido por las normas de la Guía a todos los profesionales que participan en la elección de otros médicos y constituyen el conjunto del que se eligen los Jefes de Servicio pone de manifiesto que aquellos tenían una injerencia directa en la organización misma de los medios personales para la prestación de servicios médicos. El hecho de que los médicos tuvieran esta relevante participación debió haber sido evaluado por el tribunal a quo pues serían demostrativas de que el Hospital Alemán no tendría las facultades necesarias y suficientes para organizar según su exclusiva voluntad el modo en que los medios personales debían ser articulados para prestar servicios médicos.

b) En segundo lugar, la referida Guía contiene una serie de disposiciones sobre cómo deben cumplirse las tareas asistenciales de los profesionales. Respecto de médicos como el actor, sus normas establecen que, al momento de ser designados/autorizados para desempeñar en el hospital las actividades asistenciales, dichos profesionales deben "pactar" las pautas pertinentes para prestar sus servicios con médicos que se desempeñen como Jefes de Servicios o como Jefes de Departamento (punto 1.2.1). La Guía también dispone que los médicos pueden agregar o no nuevas tareas a las pactadas al inicio de su actividad, conforme estas le sean propuestas (punto 1.2.2).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-452

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