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Fallos: 341:350 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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la descalifica como acto jurisdiccional válido (Fallos: 314:547 ; 317:446 ; 318:920 ; 321:1019 , entre otros).

Es oportuno mencionar que el tribunal oral tuvo por probado que en el marco de la lucha antisubversiva llevada a cabo por las Fuerzas Armadas durante el último gobierno militar, la Unidad Penitenciaria n° 1 de la provincia de Córdoba funcionó como centro clandestino de detención, en la medida en que, a partir del golpe de Estado, el ejército tomó su control e implementó un régimen de violencia ilegal extrema contra los "detenidos especiales", es decir, aquellos sospechados de integrar o mantener algún vínculo con las organizaciones consideradas subversivas, como "Montoneros" y "Ejército Revolucionario del Pueblo", entre otras. De acuerdo con ese régimen, estos detenidos fueron sometidos a torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, además de haberse fusilado a varios de ellos en zonas aledañas, luego de traslados justificados con motivos falsos, bajo el pretexto de intentos de evasión y enfrentamientos con las fuerzas de seguridad. Esos hechos, según el tribunal, integraron un plan sistemático de represión implementado desde el Estado contra sectores de la sociedad civil y con conocimiento de ese ataque, por lo que fueron calificados como delitos de lesa humanidad (fs. 17306 vta./17308 vta. y 17365 vta./17418).

También se afirmó que Víctor P C. era el jefe del Regimiento de Infantería Aerotransportada II, entre cuyas funciones se encontraba, al momento de los hechos, la represión de los detenidos especiales. Y, en esa dirección, se consideró acreditado que aquél retransmitió las órdenes impartidas por sus superiores para asegurar la existencia y el mantenimiento del régimen al que fueron sometidos fs. 17476/17485 vta.).

En cuanto a V. N., Gustavo y Eduardo D. B. y T., se sostuvo que el 12 de agosto de 1976, tras permanecer detenidos en la unidad penitenciaria, fueron entregados a personal militar que los trasladó amordazados, atados y encapuchados hasta la sede del Comando de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV, donde permanecieron alrededor de media hora, para luego ser llevados hasta las inmediaciones del estadio Chateau Carreras. Allí, según el tribunal, fueron fusilados V. N ., Gustavo D. B. y T,, tras lo cual los responsables del operativo le quitaron las vendas a Eduardo D. B. y lo obligaron a mirar los cuerpos sin vida para que difundiera en la cárcel lo que había ocurrido. La versión oficial de los sucesos fue que los abatidos intentaron fugarse mientras eran trasladados al Consejo de Guerra (fs. 17301 y vta. y 17479 vta./17483).

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:350 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-350

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