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Fallos: 341:354 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Concluyo de lo expuesto que el a quo incurrió en arbitrariedad al confirmar la absolución de Q. sin analizar el valor convictivo de estos argumentos frente a los brindados en la sentencia impugnada, pues ellos ponen en crisis la solución respaldada al contradecir sus premisas.

Y si se admite esa postura, la crítica es entonces extensible al temperamento adoptado respecto de P C., dado que, como se ha dicho, se basó exclusivamente en los argumentos expuestos para convalidar la absolución de Q. Añádase que, según se desprende del fallo, P C. era su superior inmediato y quien le ordenó cumplir con el traslado en cuestión, por lo que resultan claras las razones que justifican el reexamen de su absolución si, como creo que corresponde, deben revisarse previamente los fundamentos por los cuales se consideró sostenible que Q. desconociera la identidad de los trasladados y su destino.

En consecuencia, considero que se debe hacer lugar a los recursos interpuestos tanto por la fiscalía como por la parte querellante, y revocar la sentencia apelada en lo relativo a este punto para que se dicte otra conforme a derecho.

V-

Distinta es mi opinión en lo que se refiere al agravio invocado por la querella respecto de la absolución de D. en relación con los mismos hechos.

En este sentido, creo oportuno recordar que se lo acusó de haber integrado el grupo de militares que, bajo las órdenes de Q., trasladaron a las víctimas desde el penal hasta el lugar donde se cometieron los homicidios, y que el tribunal del juicio lo absolvió en cuanto advirtió sólo un elemento de prueba en su contra que, a su modo de ver, resultó insuficiente. En efecto, sostuvo que esa prueba consistió en el testimonio de D. E., el cual dijo que al llegar los vehículos en que eran trasladados los detenidos especiales a la sede del Comando, alguien le preguntó a un tal "D." si "iba a jugar al fútbol con Aeronáutica", a lo que éste habría respondido que se callara, ya que "estaban con unos subversivos", pero como D. B. estaba vendado, no pudo ver si el sujeto identificado como D. estaba participando del traslado ni si fue el que brindó aquella respuesta, y esto generó para el tribunal una duda insuperable, pues el imputado prestaba servicios en ese lugar y los vehículos arribaron allí en día y hora hábil, por lo que bien pudo haber ocurrido que se encontrara cumpliendo sus actividades rutinarias en ese momento, sin tener ninguna relación con el traslado, más allá de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-354

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