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Fallos: 341:346 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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consideró incumplido el estándar de revisión ya citado, en cuanto el a quo "[se negó] a valorar nuevamente la entidad probatoria de los testimonios por inexistencia de inmediatez", con lo cual confirmó, a su modo de ver, una sentencia arbitraria (fs. 19116/19135 vta.).

La defensa de Carlos Ibar P también planteó la violación del principio de legalidad, la inconstitucionalidad de la Ley 25.779 y la afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable y por jueces imparciales. Añadió la violación del derecho constitucional al recurso, en tanto entendió que el a quo se negó expresamente a efectuar una nueva valoración de las declaraciones testimoniales en que se basó la condena, por lo que otorgó un alcance indebidamente restrictivo a la norma del artículo 8.2.h de la Convención Americana de Derechos Humanos. En el mismo sentido, sostuvo que la sentencia es arbitraria ya que transcribió los fundamentos del fallo condenatorio, sin analizar los elementos de prueba valorados. Por último, cuestionó la calificación legal de los hechos, al considerar que nunca se demostró que Carlos Ibar P fuera funcionario público ni que tuviera a su cargo la "guarda" de presos (fs. 19136/19150 vta.).

La defensa de Miguel Ángel P se agravió, al igual que en el caso anterior, de la violación al principio de legalidad, la inconstitucionalidad de la Ley 25.779 y la afectación de las garantías a ser juzgado en un plaZo razonable y por jueces imparciales. También planteó, en términos análogos a los ya expuestos, la violación del derecho constitucional al recurso, al haber otorgado el a quo, en su opinión, un alcance indebidamente restrictivo a la norma del artículo 8.2.h de la Convención citada.

Además, invocó la arbitrariedad en la valoración de las pruebas, pues entiende que no se dio respuesta adecuada a los cuestionamientos introducidos a ese respecto en su recurso de casación. Finalmente, sostuvo que, al tener en cuenta la edad del condenado, la pena que se le impuso (prisión perpetua) constituye un trato cruel, inhumano y degradante, además de contradecir el fin de la prevención especial positiva que normas con jerarquía constitucional atribuyen a la privación de la libertad, pues el destino de aquél será morir en prisión (fs.

19151/19169).

Por sulado, las defensas de F: y de H., G. N. y P.C. invocaron los mismos agravios mencionados en el párrafo anterior, mediante fundamentos análogos (fs. 19170/19191 vta. y 19293/19313 vta. respectivamente).

Todos esos recursos extraordinarios fueron concedidos a fs.

19372/19379.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-346

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