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Fallos: 341:352 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Al referirse a P C., sólo afirmó que lo expuesto respecto de Q. resulta aplicable a su situación, por lo que la duda insuperable también lo alcanza al no haberse podido acreditar que tuviera conocimiento sobre el desenlace fatal (fs. 18847 y vta.).

De la confrontación de esas consideraciones con los agravios desarrollados por los recurrentes, advierto la arbitrariedad de lo resuelto, ya que, en mi opinión, no se valoraron, como he adelantado, argumentos conducentes para la adecuada solución del caso.

Al respecto, cabe recordar que el a quo entendió que la exclusión del dolo en Q. fue razonable ya que efectuó el traslado en condiciones regulares (día y hora hábil, además de haber firmado el acta correspondiente del retiro), por lo que cabría concluir que nadie procedería de ese modo, dejando rastros tan claros de su responsabilidad, si supiera que está participando de un delito.

Sin embargo, el representante de este Ministerio Público había objetado en su recurso de casación que "ese argumento es válido para circunstancias institucionales normales, pero no lo es si se tiene en cuenta el contexto de impunidad proporcionada como política de Estado que enmarcó este acontecimiento". "Para hacer una comparación -continuó- es como si el tribunal, respecto de los hechos octavo y noveno (homicidios en los patios de la cárcel de los detenidos B. y M.) hubiese dicho que no los cometieron los acusados porque nadie va a ser tan tonto de asesinar en presencia de decenas o cientos de personas" (fs. 17676).

En el mismo sentido, agregó que el tribunal aseveró que los responsables de los homicidios le quitaron las vendas a Eduardo D. B. para que viera los cuerpos sin vida de su hermano y el resto de las víctimas, lo que reveló, siempre según el tribunal, "la enorme impunidad de que gozaban al haberse atrevido a colocar un testigo en la escena de tan aberrantes homicidios", y al haber dejado constancia documental de que "retiraron de la cárcel a cuatro detenidos y que regresó sólo uno, informando públicamente que dieron muerte a tres" (fs. 17406, 17482 y 17676 vta). Esa misma impunidad es la que habría llevado, según el recurrente, a que el Comandante de la Brigada de Infantería Aerotransportada IV tampoco ocultara su identidad al ordenar los traslados letales de las víctimas, en éste y otros casos por los que fue condenado, así como no lo hizo el Jefe de Estado Mayor, Vicente M., en hechos análogos que también se consideraron probados (fs. 17674 vta.).

Por ello, sostuvo el recurrente, "si los autores fueron capaces de dejar tamañas huellas, rastros y testimonios del crimen, si no les im

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:352 
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