bría efectuado preguntas que, según los recurrentes, evidenciaron su falta de neutralidad, se llevaron a cabo más de cuarenta y ocho horas antes de introducida la cuestión, más allá de que todas las defensas presenciaron esos actos procesales y ninguna objetó tales preguntas, así como tampoco fueron observadas por el presidente del tribunal. Esa circunstancia apoya la conclusión de la mayoría en cuanto a que las intervenciones del vocal guardaron correspondencia conlas facultades expresamente acordadas por la ley para formular preguntas a las partes y testigos -con la venia y bajo la dirección del presidente de la audiencia- según lo previsto por los artículos 389 y 375 del Código Procesal Penal (cf. votos de los jueces Carlos Julio Lascano y Abel Sánchez Torres).
En síntesis, advierto que las defensas han reiterado cuestionamientos que ya habían sido respondidos adecuadamente en las instancias anteriores, sin brindar argumentos nuevos que habiliten la instancia extraordinaria.
III-
También considero inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de S., ya que, como se ha dicho (cf. supra apartado 1), a partir de su errada interpretación de lo resuelto por el a quo, sostuvo que se trata de una sentencia definitiva que le causa gravamen irreparable pues pone fin al pleito y le impide reeditar las cuestiones debatidas por otra vía distinta a la invocada. Sin embargo, la decisión apelada no pone fin al pleito en el caso de S., dado que revocó su absolución sólo respecto de uno de los hechos que se le imputaron y dispuso el reenvío para la sustanciación de un nuevo debate, por lo que tendrá ocasión de ejercer su derecho de defensa en esa oportunidad. En conclusión, observo que el recurrente no logró demostrar la definitividad de la decisión ni el agravio invocado, por lo que su impugnación debe ser desestimada artículos 3, letras "a" y "c", y 11 del reglamento aprobado mediante la acordada n° 4/2007 del Tribunal).
IV-
Respecto de los recursos interpuestos por las partes acusadoras, entiendo que debe prosperar el agravio referido a la arbitrariedad de la sentencia en cuanto confirmó las absoluciones de Q. y P C. en relación con los homicidios de Miguel Hugo V. N., Gustavo Adolfo D.
B. y Arnaldo Higinio T.,, pues ha omitido el examen y tratamiento de argumentos conducentes para la adecuada solución del caso, lo que
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:349
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