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Fallos: 341:348 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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sus fallos a esa jurisprudencia, salvo que proporcionen nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición allí adoptada (Fallos: 318:2060 y sus citas).

Por otro lado, en lo que respecta al temor objetivo de parcialidad del juez Pérez Villalobo, los agravios que se presentan, como se sostiene en la sentencia impugnada, resultan ser los mismos que fueron "evacuados y superados" satisfactoriamente por el tribunal del juicio fs. 18782 vta).

A eserespecto, cabe recordar que la recusación del magistrado fue planteada por A. el 1° de septiembre de 2010 durante el curso del debate, y que se rechazó, por mayoría, el 14 del mismo mes. Para fundar esta decisión, se afirmó, en relación con el argumento de que Pérez Villalobo habría participado de una marcha por la memoria, que más allá de que el planteo resultó extemporáneo, en tanto se basó en una fotografía publicada en un sitio de Internet más de veinte días antes y la parte no pudo demostrar que esa información hubiera llegado a su conocimiento con posterioridad (artículo 60, segundo párrafo, del código ritual), lo cierto es que la imagen muestra al magistrado junto a su familia frente al Museo de la Memoria provincial, que el recusado nunca negó haberlo visitado, aunque aclaró que no recordaba haberlo hecho el 24 de marzo del mismo año, como alegó el recusante, y que, en cualquier caso, de ningún modo la visita de un magistrado a un museo puede ser motivo de recusación, mucho menos cuando el lugar es representativo de los más altos valores cívicos y democráticos de nuestra sociedad.

Por otro lado, en cuanto a que Pérez Villalobo habría jurado por "la memoria de los caídos en Trelew" al asumir su cargo de juez de tribunal oral, se valoró que el magistrado negó esa circunstancia, que aseveró haber jurado únicamente por "la Patria y el honor", que en el acta labrada en la oportunidad por funcionario público no hay constancia alguna de que hubiera agregado algo a tal fórmula y que un testigo presencial, el señor Defensor Oficial Marcelo Arrieta, manifestó no recordar que hubiera ocurrido lo contrario. Por eso se descartaron los dichos del testigo Santiago E, que declaró haber escuchado jurar al recusado tal como afirmó A., dado que no sólo fueron controvertidos por la prueba mencionada, sino que tampoco encontraron sustento en ninguna otra.

Finalmente, respecto de la conducta del juez durante el debate, se demostró que este planteo también resultó inoportuno, en tanto las declaraciones testimoniales en el marco de las cuales aquél ha

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:348 
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