En lo que respecta a los agravios referidos a los principios de legalidad, cosa juzgada e imparcialidad, el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y la inconstitucionalidad de las Leyes 25.778 y 25.779, considero que los recursos interpuestos son inadmisibles, puesto que no logran refutar los argumentos que dan sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (artículos 3, letra "d", y 11 del reglamento aprobado mediante la acordada 1" 4/2007 del Tribunal).
En efecto, el a quo recordó que, tal como se desprende de consolidada jurisprudencia de la Corte (Fallos: 327:3312 ; 328:2056 y 330:3248 ), los delitos de lesa humanidad y su imprescriptibilidad estaban previstos en el derecho internacional, ya a la época de los hechos, como normas de ius cogens incorporadas a nuestro ordenamiento mediante el entonces artículo 102 (actual 118) de la Constitución, por lo que carece de fundamento la alegada irretroactividad de la ley penal más gravosa, ni resulta decisivo el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 25.779, en la medida en que dispuso la nulidad de las Leyes 23.492 y 23.521 por contradecir la Constitución, y, en consecuencia, su contenido coincide con lo que los jueces deben declarar. Añadió que los recurrentes tampoco repararon en "la posición definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a que corresponde remover los obstáculos que impidan que el Estado argentino cumpla con su obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas en nuestro país durante la última dictadura militar", por lo que se debe descartar también la violación del plazo razonable (fs. 18772 y vta).
En el mismo sentido, la inconstitucionalidad de la Ley 25.778 y, subsidiariamente, del artículo 75, inciso 22, de la Constitución, planteada por la defensa de R. y Y., no podría provocarle ningún agravio ala parte, en tanto, como se ha mencionado, V.E. ha dejado sentado que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad representó únicamente la cristalización de principios ya vigentes a la época de los hechos para nuestro Estado, por lo que esa convención no integra la normativa aplicable a estos casos.
En suma, estimo acertado lo resuelto por el a quo en tanto si bien las sentencias de la Corte sólo deciden los procesos concretos que le son sometidos y no resultan obligatorias para casos análogos, lo cierto es que los jueces tienen el deber moral de conformar
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:347
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