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Fallos: 341:345 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Villalobo, el cual, según afirmó, asistió al "acto de la memoria, extremo que sin dudas genera en los justiciables el temor fundado de la afectación de la garantía en análisis" (fs. 19092 vta./19093). Por último, planteó la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua al considerar que, en el caso de M. R. y M., transgrede "los principios de dignidad, culpabilidad, razonabilidad, necesariedad de la pena y] resocialización", además de "constituirse especialmente en una pena cruel, inhumana o degradante" (fs. 19098).

La defensa de S. J. sostuvo la violación al principio de legalidad, con apoyo en argumentos análogos, aunque añadió que "las diversas conductas desplegadas por el Estado Nacional antes y después de los hechos investigados [...] demuestran la discrepancia fáctica entre el orden internacional basado en la costumbre [...] con los reiterados sucesos detallados oportunamente por esta defensa en los que nuestro país rechazó la aplicación de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad como hoy se pretende, cuestión que surge como fundamental para determinar si esa norma que conforma hoy el derecho Universal, es vinculante para la resolución de los hechos acaecidos en el mes de marzo de 1978" (fs. 19105). Planteó también la inconstitucionalidad de la Ley 25.779, con cita del voto disidente del ministro Fayt en el precedente de Fallos: 328:2056 . Se agravió de la violación a la garantía de la imparcialidad, al sostener que el juez Pérez Villalobo no sólo juró como magistrado por "la memoria de los caídos en Trelew" y participó luego en la "Marcha por la Memoria", sino que también, durante el debate, dirigió ciertas preguntas a algunos testigos que demuestran, a su modo de ver, que no podía mantener una posición objetiva frente a los hechos. Señaló que el a quo no cumplió con el estándar de revisión de la condena sentado por V.E. en "Casal" (Fallos:

328:3399 ), en tanto se limitó a transcribir los argumentos de aquélla sin efectuar un nuevo análisis a partir de los agravios planteados. En particular, afirmó que no se pronunció respecto de la objeción de que S. J. jamás emitió la orden de llevar a cabo los hechos en cuestión, tal como se le atribuye con apoyo únicamente en el cargo que desempeñó fs. 19099/19115 vta).

Por su parte, la defensa de J., L., M., G., F. y A. invocó la violación del principio de legalidad, la inconstitucionalidad de la Ley 25.779 y el desconocimiento del derecho a ser juzgado en un plazo razonable y por un tribunal imparcial, en términos análogos a los ya expuestos.

Añadió el planteo de inconstitucionalidad de la prisión perpetua al afirmar que, dada la edad de L., M., G., J. y E, resulta una pena inhumana, cruel y degradante, pues se los condena a morir en prisión. Además,

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:345 
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