portó la existencia de pruebas contundentes, no advierto cómo estas razones de peso que dio el tribunal no fueron ni consideradas" en el caso de Q. fs. 17677).
También se objetó que se diera crédito a sus dichos cuando afirmó que desconocía la identidad de los trasladados y sus destinos, dado que uno de ellos en particular, V. N., era muy conocido en Córdoba al llevar el mismo apellido y ser familiar directo de quien públicamente aparecía como uno de los máximos dirigentes de las organizaciones armadas ilegales a las que combatía el régimen militar: En este sentido, el señor Fiscal General pasó revista de las más de seis declaraciones testimoniales de las que se desprende con claridad, en su opinión, que todos en la cárcel sabían que V. N. ya había sido amenazado de muerte en una ocasión anterior y estaba seguro de que el traslado al que se lo iba a someter importaba su concreción. Cabe mencionar que el "testigo Manuel C. -según el recurrente- relató no sólo que V. N. se despidió sabiendo que lo matarían, sino que ninguno de sus compañeros tenía dudas [de] que era así" (fs. 17678). Incluso "el Director de la cárcel, Prefecto T,, sabía que el propósito de estas salidas no era interrogar a los detenidos, por eso dejaba constancias en los legajos, para cubrirse", se sostuvo, en tanto a esa altura estaba claro el proceder de las fuerzas de seguridad en relación con los "detenidos especiales" (fs. 17678 y vta).
Cabe destacar, además, que el tribunal oral también tuvo por probado que uno de los integrantes del grupo que retiró a las víctimas del penal, al que los demás llamaban "Capitán", les dijo insistentemente "mal día para ustedes" (fs. 17403), lo que necesariamente aludía a los hechos posteriores pues, tal como sostuvo el señor Fiscal General, no podía tener otro significado respecto de quienes estaban detenidos bajo un régimen de incomunicación absoluta, golpizas diarias, hambre, hacinamiento y las demás circunstancias inhumanas y degradantes ventiladas en el debate (fs. 17677 y vta.).
En suma, para los recurrentes resultó "absurdo" que se entendiera corroborada la tesis según la cual el único que desconoció a quienes se trasladaba y para qué fue Q. (fs. 17678 vta. y 18950 vta./18951), porque si él no pronunció esa frase, tal como pudo haber ocurrido en la óptica del a quo, entonces la única conclusión posible es que lo hizo un subordinado suyo, en la medida en que Q., como se ha dicho, estuvo a cargo del operativo, lo que lleva a tener que admitir la endeble tesis de que el responsable del traslado desconocía su verdadera finalidad cuando sí estaban al corriente, en cambio, quienes seguían sus órdenes, además de los detenidos en el establecimiento y el personal que trabajaba allí.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:353
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