cantidad de sufragios válidamente emitidos a su favor" (art. 49 de la ley 2052, modificada por ley 3415).
En este marco normativo, la recurrente esgrime que la ley 3415 vulnera el derecho fundamental al sufragio reconocido en las constituciones provincial y nacional. La provincia rechaza tal pretensión, y advierte que se trata de una cuestión regida únicamente por el derecho local.
6) Que el sistema federal que diseña la Constitución Nacional establece que las provincias conservan su autonomía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas sin intervención del gobierno federal arts. 19, 121 y 122).
Es por ello que cabe aquí considerar el principio republicano a la luz de las adecuaciones propias de un Estado federal que reconoce inequívocamente la autonomía de sus provincias fundadoras. Tales adecuaciones, sintetizadas por Alberdi en la "regla general de deslinde entre lo nacional y lo provincial" que consagra el citado art. 121, también fueron trazadas por Vélez Sarsfield durante la Convención de Buenos Aires que precedió a la reforma constituyente de 1860, partiendo de la premisa que "la nación pide aquellas formas que están en la Constitución; que tenga cuerpo legislativo; que tenga poder ejecutivo ...) [pero] no puede decirse que han de ser bajo tales o cuales formas sino conforme a la Constitución, con los poderes que la Constitución establece" (Intervención de Dalmacio Vélez Sarsfield, 4a sesión ordinaria, abril 27 de 1360, Convención del Estado de Buenos Aires).
79) Que el sistema federal no solamente asegura que las provincias decidan sus regímenes electorales y elijan sus gobernadores, legisladores y demás funcionarios, sino que también le prohíbe al gobierno central intervenir en aquellos asuntos propios de la autonomía provincial.
Así, esta Corte Suprema entendió que -en tanto autoridad federalse encuentra alcanzada por la prohibición de intervenir en la forma en que las provincias organizan su vida autónoma (Fallos: 7:373 ; 177:390 ; 317:1195 ; 336:1742 y 340:914 ). En efecto, este Tribunal sostiene desde antaño que una de sus funciones más relevantes es la de custodiar el equilibrio federal garantizando que las autoridades provinciales y
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1889 
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