Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1885 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Así, los defectos hermenéuticos que sostienen el planteo de la actora no alcanzan el estándar definido por VE. para dar lugar a un supuesto de inequívoco carácter excepcional como es la arbitrariedad (Fallos:

247:713 ; 330:4797 y 340:914 ) con arreglo al cual se debe demostrar que la equivocación del pronunciamiento impugnado es tan grosera que aparece como algo inconcebible dentro de una racional administración de justicia, situación que, como quedó expuesto, no ha sido acreditada.

VI-
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la inadmisibilidad de la queja interpuesta. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2018.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz en la causa Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz y otros c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz s/ amparo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Unión Cívica Radical de la Provincia de Santa Cruz promovió una acción de amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ley 3415 de esa provincia en cuanto impone el sistema de doble voto simultáneo —conocido como sistema de lemas— para la elección de su Gobernador y Vicegobernador: Solicitó, por ello, que el estado demandado se abstuviese de aplicar esa norma en las elecciones del año 2015 y en los futuros procesos electorales.

29) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad deducido por esa agrupación política y, en consecuencia, dejó firme la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de la Primera Circunscripción que, al revocar la sentencia de primera instancia, había rechazado el amparo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1885 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1885

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 1029 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos