1742 336
PARTIDO OBRERO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
C/ FORMOSA, PROVINCIA DE
S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La acción declarativa de inconstitucionalidad tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 73 y 74 de la ley provincial 152 (Régimen Electoral de la Provincia de Formosa), como así también de la ley provincial 653 Sistema Electoral: Lema y Sublema) no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema, prevista en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, en tanto concierne al procedimiento jurídico político de organización de una provincia, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y consumarse dentro del ámbito estrictamente local, sin perjuicio de que las cuestiones federales que puedan contener este tipo de litigios sean revisadas, en su caso, por la Corte por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48.
ELECCIONES
La intervención de la Corte Suprema a través de su competencia originaria en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia está rigurosamente limitada a los casos en que, frente a un evidente y ostensible apartamiento del ineguívoco sentido de las normas de derecho público local, queden lesionadas instituciones fundamentales de los ordenamientos provinciales que hacen a la esencia del sistema representativo republicano que las provincias se han obligado a asegurar, excepción que no se presenta en el caso en que se afirma que las normas locales cuestionadas producen desigualdad manifiesta entre partidos políticos y confusión en el electorado y desvían el voto hacia el sublema más votado con independencia de que su programa y sus candidatos hayan sido o no elegidos por el ciudadano, criterio que se ve corroborado por la circunstancia de que la propia actora reconoce que las normas que impugna no son solo contrarias a la Constitución Nacional, sino que también conculcan disposiciones de la propia Constitución provincial.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I— A fs. 29/39, el Partido Obrero de la Provincia de Formosa, por medio de su presidente y apoderado, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la mencionada provincia, a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 73 y
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Año: 2013, CSJN Fallos: 336:1742
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-336/pagina-1742
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