políticos de designar candidatos (conf. arts. 19, 37 y 38 de la Constitución Nacional). Considera que allí el cuestionamiento al mencionado sistema "se hizo con base únicamente en las normas de la Constitución Nacional". En cambio, alega que en el presente recurso extraordinario "en rigor se discute si el sistema de lemas se adecúa y respeta el artículo 114 de la Constitución Provincial" (fs. 1398).
4) Que al evaluar la admisibilidad del recurso cabe ponderar si persiste un agravio actual en lo que fue materia de estas actuaciones pues es doctrina de este Tribunal que el gravamen no subsiste cuando el transcurso del tiempo lo tornó fácticamente inoperante o cuando se removió el obstáculo legal en que se asentaba. Sin embargo, desde el precedente "Ríos" (Fallos: 310:819 ) esta Corte sostiene que en materia electoral la realización periódica de comicios es una realidad consustanciada con principios normativos del gobierno representativo y republicano, razón por la cual la susceptibilidad de repetición de ciertos agravios normativos hacen que subsista la actualidad de los planteos.
Ello se corrobora en el presente caso ya que, por un lado, el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo, instituido por la ley 3415 se mantiene vigente, y que por el otro, las objeciones a dicho régimen fueron articuladas expresamente respecto de todos los sucesivos comicios provinciales, de manera que se conservan incólumes más allá de la elección de 2015.
5) Que, despejada la cuestión de la actualidad del planteo de la recurrente, cabe analizar la admisibilidad de cada una de las tres cuestiones federales que se presentan.
Para hacerlo, corresponde recordar que la Constitución provincial dispone que "el Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos directamente por el pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios" art. 114), y que de acuerdo al sistema electoral vigente en la Provincia de Santa Cruz, el ciudadano vota simultáneamente por un partido o "lema" de su preferencia y por una lista de candidatos o "sublema" dentro de las opciones que presenta un mismo partido (arts. 1° y 2" de la ley 2052, modificada por ley 3415). Finalmente, que "el Gobernador y el Vicegobernador serán elegidos en forma directa por el Pueblo de la Provincia a simple pluralidad de sufragios. Cada elector sufragará por una fórmula indivisible de candidatos a ambos cargos, y resultará electo el sub-Iema que dentro del lema más votado obtenga mayor
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1888 
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