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Fallos: 341:1887 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Nacional. En este sentido explica que el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo, es incompatible con la simple pluralidad de sufragios del art. 114 de la Constitución provincial en tanto permite que resulte ganador quien, de forma individualmente considerada, no es el candidato más votado. A su vez, sostiene que el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo, violenta el art. 114 en cuanto admite que se vote primero un lema y luego un sublema mientras que la Constitución provincial ordena que serán Gobernador y Vicegobernador quienes sean "elegidos directamente por el pueblo". Concluye que la adopción de este sistema electoral, al ser contrario a la constitución local, afecta la forma representativa y republicana de gobierno que establece la Constitución Nacional y que las provincias se comprometieron a respetar arts. 19 y 59 de la Constitución Nacional).

En segundo lugar, afirma que la ley provincial de lemas, o de doble voto simultáneo, vulnera la igualdad del voto garantizada para cada ciudadano y en consecuencia su autenticidad reconocida en el art.

37 de la Constitución Nacional y el art. 23 inciso 1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Explica, en este punto, que si el voto debe ser igual, debe serlo a todos sus efectos, y que el resultado de la elección no puede redirigir votos hacia otro candidato diferente al que se votó. Agrega que el igual valor de un voto debe sostenerse desde su emisión hasta el escrutinio, como expresión de la inequívoca voluntad de optar por un candidato y no por otro.

En tercer lugar, argumenta que la sentencia del superior tribunal local constituye una decisión arbitraria en tanto no contestó los planteos efectuados ni los contrastó con la sentencia de cámara. Manifiesta que el a quo encuadró sus agravios como cuestionamientos a la interpretación efectuada por la cámara respecto del concepto de "simple pluralidad de sufragios" cuando en realidad sus agravios se dirigían a sostener que el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo, se apartaba de dicho concepto.

En línea con sus tres agravios, la recurrente aclara que el presente caso es diferente del suscitado en "Partido Demócrata Progresista" Fallos: 326:2004 ) ya que en aquel precedente las partes habían sometido ante esta Corte Suprema distintas cuestiones a decidir. Sostiene que en "Partido Demócrata Progresista" el thema decidendum versaba sobre si el sistema de lemas, o de doble voto simultáneo, afectaba la autenticidad del sentido del voto y coartaba la facultad de los partidos

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1887 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1887

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