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Fallos: 341:1789 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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ellas sean posteriores a la interposición del recurso extraordinario, de modo que si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, el pronunciamiento de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir (conf. Fallos: 325:28 ; 331:2628 ; 338:706 ; 339:349 , 676, 1479).

b) que en su tarea de establecer la correcta interpretación de normas de carácter federal no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente le otorgue (Fallos: 307:1457 ; 320:1915 ; 326:2653 ; 330:4721 ; 339:1534 ; 340:158 ).

e) que la declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico (Fallos: 249:51 ; 299:291 ; 335:2333 ; 338:1444 , 1504; 339:323 , 1277; 340:669 ).

6) Que en su presentación de fs. 79/85 el recurrente cuestiona la aplicación al sub judice de la ley 27.362 por dos motivos:

A. considera que la norma en cita no puede ser entendida como una interpretación auténtica del texto del art. 7° la ley 24.390, tal como lo estipula el art. 3? de aquella, sino que configura una ley material más gravosa cuya aplicación retroactiva está prohibida; y, B. considera que la aplicación de la citada ley 24.390 no puede asimilarse a las hipótesis de amnistía, indulto o conmutación de penas tal como se indica en el art. 19 de la ley 27.362), vedadas para casos de comisión de delitos de lesa humanidad.

En función de lo dicho, el análisis de los agravios planteados será asumido del siguiente modo:

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1789 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1789

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