SINDICATO DE OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIOS,
GARAGES y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO peL CHACO
c/ ESTADO NACIONAL (ANSSAL) s/ ACCIÓN DE AMPARO Y
MEDIDA CAUTELAR
REGLAMENTACION DE LOS DERECHOS
La Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional) y la constitucionalidad de dicha reglamentación está condicionada, por una parte, a la circunstancia de que los derechos afectados sean respetados en su sustancia y, por la otra, a la adecuación de las restricciones a las necesidades y fines públicos que las justifican, de manera que no aparezcan infundadas o arbitrarias, sino razonables, es decir, proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los que fines que se procuran alcanzar con ellas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
OBRAS SOCIALES
La resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud 37/1998, que dispone que las obras sociales podrán instalar delegaciones exclusivamente en aquellas jurisdicciones comprendidas en su ámbito territorial estatutario y que no estarán habilitadas para ser elegidas en ámbitos territoriales no contemplados en sus estatutos, persigue fines legítimos como resguardar la propia eficacia del sistema y garantizar que los beneficiarios reciban las prestaciones de salud necesarias de manera eficiente y oportuna, máxime si el sindicato accionante no aportó elementos suficientes que permitan vislumbrar que la regulación cuestionada o su aplicación al caso concreto desnaturalicen el derecho a elegir de los afiliados.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:1444
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