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Fallos: 340:158 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 6 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n" 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

FISCO NACIONAL (AFIP - DGD c/ TEGLI, JACINTA ROSA

VALENTINA s/ EJECUCIÓN FISCAL — AFIP
RECURSO EXTRAORDINARIO
No obstante que las resoluciones dictadas en los juicios ejecutivos no son revisables por la vía del recurso extraordinario, en virtud de que se requiere que la sentencia apelada sea definitiva, corresponde admitir el remedio federal si lo decidido con respecto a la exigibilidad de la deuda comprendida es definitivo y no podrá ser jurídicamente replanteado en un proceso posterior:

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


INTERPRETACION DE LA LEY
Enla tarea de establecer la correcta interpretación de normas de carácter federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni del recurrente, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (art. 16, ley 48), según la inteligencia que rectamente les otorgue.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-158

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