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Fallos: 341:1788 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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permanecido en prisión preventiva, las particularidades del caso y la magnitud de las consecuencias de la pretensión, puede afirmarse que subsiste el agravio y que lo decidido le ocasiona un perjuicio de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.

El recurso extraordinario es formalmente procedente toda vez que el recurrente ha cuestionado el alcance del principio de ley penal más benigna, contenido en el art. 2 del Código Penal y en los arts. 9° de la CADH y 15.1 del (PIDCyP), por vulnerar el derecho al debido proceso y el principio de legalidad consagrados en los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional, y la decisión ha sido contraria al derecho que cita el apelante (art. 14, inciso 3", de la ley 48). Toda vez que los agravios relativos a la arbitrariedad de la sentencia se encuentran vinculados de modo inescindible con los planteos referidos a la inteligencia asignada por el a quo a normas federales, corresponde proceder a su examen en forma conjunta (Fallos: 307:493 ; 321:703 ; 327:5515 ; 329:1951 ; 330:2206 , entre otros).

5) Que la cuestión que este Tribunal debe decidir es si resulta aplicable al recurrente el cómputo especial (2x1) de la prisión preventiva previsto en el derogado artículo 7° de la ley 24.390. Para ello, deberá determinarse si la ley 27.362, i) resulta aplicable al supuesto de autos por considerársela una norma interpretativa con vigencia sobre las causas en trámite, quedando excluido el cómputo especial por tratarse en el caso de crímenes de lesa humanidad; o si, por el contrario, ii) no resulta aplicable al caso por ser una ley material más gravosa ex post facto, vulnerando normas de rango constitucional y convencional (arts. 18 de la Constitución Nacional, 9° de la CADH y 15.1 PIDCyP>), tal como sostiene la defensa.

Al respecto, teniendo en cuenta las consideraciones descriptas precedentemente y como marco general de este pronunciamiento, esta Corte estima necesario recordar las siguientes pautas jurisprudenciales:

a) que -conforme a lo ya expresado- sus sentencias deben atender alas circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1788 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1788

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