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Fallos: 341:1794 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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tación de la separación de poderes contenida en nuestra Constitución, que se sintetiza en la fórmula de su art. 1, complementada aquí con las concretas atribuciones del art. 75 de la Ley Suprema.

Por ello, si la Corte Suprema ha sostenido desde antaño que las manifestaciones de los miembros informantes de las comisiones de las Honorables Cámaras del Congreso (Fallos: 33:228 ; 100:51 ; 114:298 ; 115:186 ; 328:4655 ), así como los debates parlamentarios (Fallos: 114:298 ; 313:1333 ), constituyen una valiosa herramienta para desentrañar la interpretación auténtica de una ley, este instrumento hermenéutico cobra significación mayúscula cuando se concreta en una ley formal que tiene como objetivo explícito interpretar el sentido y alcance de una norma de la misma jerarquía dictada con anterioridad. En tal caso, superando la inevitable subjetividad de las personas que lo componen y la pluralidad interpretativa que puede emerger del entrecruzamiento de opiniones que los múltiples autores de una ley pueden formular sobre su contenido, el Congreso como "órgano -institución" establece un sentido unificado al que deberán —como regla- atenerse los operadores jurídicos.

b) en principio, corresponde al Congreso decidir per se cuál es la índole de las potestades que ejerce en el desempeño de su función específica, y si dicho órgano dice haber actuado en uso de la atribución que lo faculta a formular la interpretación auténtica de la ley, los jueces -en oportunidad de ejercer su función jurisdiccional- no pueden rectificarlo o desconocerla, salvo que medie una clara infracción a normas constitucionales (Fallos: 241:128 , voto disidente de los jueces Aráoz de Lamadrid y Oyhanarte). Ello ocurriría si, "bajo la invocación de la referida potestad, es sancionado un ius novum, una nueva ley que, de este modo, logra efecto retroactivo violatorio de la Ley Fundamental, o invade la esfera reservada al Poder Judicial.

La naturaleza de estas hipotesis obliga a concluir que sólo en casos extraordinarios resultaría lícito que este Tribunal declarara inadmisible la calificación empleada por el legislador, ya que ello importaría atribuirle error mayúsculo o artificio destinado a burlar la Constitución. Es claro que los jueces tienen competencia para hacerlo, pero deben usarla con gran cautela..." (Fallos: 241:128 , voto disidente citado).

Durante el debate parlamentario de la ley 27.362 quedó plasmada con claridad, en varias de las exposiciones de los legisladores, la volun

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1794 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1794

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