A. la ponderación de la ley 27.362 como ley interpretativa auténtica del art. 79 de la ley 24.390 será materia de análisis en los considerandos 7 al9; y, B. la alusión al art. 19 de la ley 27.156 en la ley 27.362 será abordada en el considerando 20.
A. La ley 27.362 como interpretación auténtica del art. 7" de la ley 24.390 a. Necesidad del dictado de la ley 27.362 79) Que el recurrente plantea explícitamente el interrogante respecto de la necesidad de la sanción de una ley interpretativa que eche luz "sobre aspectos ambiguos u oscuros de una norma" (ts. 84 vta.), sosteniendo que en "la ley 24.390 no había ninguna ambigiiedad que requiriese una aclaración legislativa" (s. 84 vta.), pues no puede entenderse como una ambigúedad "la omisión por parte del legislador de incluir ciertas excepciones o limitaciones al alcance de la norma" fs. 84 y 84 vta.) -en el caso, su aplicación a los delitos de lesa humanidad- para concluir que "si no las previó en su momento fue porque no tuvo la voluntad de hacerlo" (ts. 84). En definitiva, su planteo expone que —ante la inexistencia de supuestos que lo requiriesen- no era necesaria ninguna norma aclaratoria y/o interpretativa alguna y que la ley 27.362 es una ley material, posterior y más gravosa, por lo que no puede ser aplicada en el caso sin contradecir principios constitucionales y convencionales vigentes.
8) Que esta Corte rechaza el criterio del recurrente pues considera que existieron fundamentos jurídicos y político institucionales relevantes para sostener la necesidad de la sanción de la ley citada 27.362.
Desde el punto de vista jurídico, cabe recordar las conocidas dificultades interpretativas vinculadas con los alcances del sistema de compensación instaurado por la mencionada ley 24.390, que provocaron una ardua polémica ante los tribunales que debieron aplicarla. En efecto, su entrada en vigencia suscitó dudas en relación a su alcance sobre las condenas ya dictadas, esto es, respecto de quienes habiendo estado en situación de prisión preventiva tenían sentencia firme antes de la sanción de la ley que fijaba cuál era el tiempo razonable de duración de la medida (cfr. las diversas opiniones expresadas durante la
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1790
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