por no haber cumplido con la audiencia pública prevista por el art.
42 de la Carta Magna.
Para resolver de este modo, el tribunal tuvo en cuenta que, si bien la potestad tarifaria en materia de servicios públicos es propia del poder administrador, el marco constitucional y legal que rige dicha potestad establece obligaciones y limitaciones expresas y concretas que modulan las condiciones para su ejercicio.
Por otra parte, señaló que, al tomar conocimiento del aumento del valor del boleto del servicio aludido en julio de 2013, el actor junto al Defensor del Pueblo de la Provincia de Corrientes remitieron una nota a la Delegación Regional de la CNRT solicitando un informe acerca del método de estudio de costos realizado para la determinación del incremento y del instrumento legal que lo autorizó y, asimismo, que suspenda la aplicación del aumento por incumplimiento de lo establecido por el art. 42 de la Constitución Nacional en cuanto a la celebración de una audiencia pública a fin de dar participación a todos los sectores involucrados. Dicha presentación no obtuvo respuesta por parte de la CNRT, razón por la cual entendió el tribunal que no se permitió a los usuarios hacer uso de su derecho constitucional de participar por medio de audiencia pública en la conformación de la nueva tarifa.
Expresa que la decisión se tomó en forma inconsulta, sin prever ningún mecanismo de participación ciudadana y que, con el incumplimiento del deber de informar en forma adecuada al consumidor, se lesiona el mandato previsto en el art. 4° de la ley 24.240. Al respecto, añadió que el ejercicio de facultades propias no exime a la autoridad administrativa de su deber de informar, toda vez que tiene en su poder las herramientas para evacuar la información requerida y convocar, en su caso, a los interesados a fin de escuchar sus propuestas o posibles soluciones.
La cámara concluyó que la actuación de la administración exhibe los vicios de arbitrariedad que se le endilgan y declaró la nulidad e inaplicabilidad del instrumento que dispuso el aumento de la tarifa por la irregularidad de su dictado.
I-
Disconformes con este pronunciamiento, la CNRT y el Estado Nacional interpusieron sendos recursos extraordinarios (v. fs. 212/220 y 236/250 respectivamente), los cuales fueron denegados y dieron origen, por un lado, a la presente queja y, por otro, a la queja que tramita en expediente FRE 11002690/2013/2/RH2.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1729
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