Es que, al fundar la verosimilitud del derecho en una interpretación determinada de la disposición normativa vigente, o incluso en la incertidumbre que ella le provoca, el a quo ha confundido al presupuesto de hecho sobre el que se funda la demanda con la constatación sumaria del derecho que la tornaría procedente.
En efecto, no resulta aceptable la decisión del a quo de suspender la aplicación de una norma, cuyo imperio no ha sido desvirtuado en modo alguno, con sustento en que una interpretación posible de sus términos y, por tanto, no ilegítima, resulte inconveniente para la parte que pretende repeler sus efectos. Mucho menos querer sustentar la verosimilitud del derecho invocado en la presunción de "ilegitimidad del accionar estatal", alegada por la actora (fs. 21) respecto de la aplicación de la ley por parte de los órganos normativamente establecidos para ponerla en práctica actuando como agentes de retención, cuyo deber legal es, precisamente, respetar la vigencia de sus preceptos y cuyo accionar cabe presumir conforme a derecho.
En consecuencia, la decisión impugnada desatendió los agravios del Estado Nacional sin brindar las precisiones que hubieran sido menester para examinar la verosimilitud en el derecho invocado por la actora.
Más aun cuando no puede pasarse por alto que la decisión confirmada por el a quo configura un anticipo de jurisdicción favorable acerca del fallo final de la causa, circunstancia que, como se señaló, justifica una mayor prudencia de los jueces al momento de examinar los recaudos que hacen a la admisión de la medida cautelar.
Lo expuesto no significa emitir opinión sobre lo que será objeto de examen en oportunidad de dictarse el pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión sino, simplemente, afirmar que la resolución del a quo —que consideró probada la verosimilitud del derecho- no se ajusta a las circunstancias de la causa.
11) Que si bien la falta del requisito indicado trae aparejada la imposibilidad de acceder a la medida cautelar requerida por la actora, cabe señalar que la decisión de la cámara, en cuanto consideró existente el peligro en la demora, también carece de sustento válido.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1724
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