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Fallos: 341:1731 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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Así pues, el Tribunal ha sostenido en tal sentido que, aun cuando las normas otorguen legitimación procesal al defensor del pueblo tanto nacional como locales), ello no significa que los jueces no deban examinar, en cada caso, si corresponde asignarle el carácter de titular de la relación jurídica sustancial en que sustenta la pretensión, como es exigible en todo proceso judicial, pues dilucidar la cuestión relativa ala legitimación procesal del actor constituye un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que deba ser resuelto por la Corte (Fallos: 323:4098 ).

Al respecto, cabe recordar que VE. en dos juicios que involucraban a defensores del pueblo provinciales -en uno de ellos rechazó in limine la acción interpuesta por él (Fallos: 326:663 ) y en otro (Fallos: 329:4542 ) hizo lugar al recurso planteado por el demandado- en los cuales concluyó que dichos órganos carecían de legitimación para entablar la demanda, porque tanto las constituciones provinciales como las leyes del mismo carácter que regulaban su actuación local circunscribían su accionar a la protección de derechos individuales y de la comunidad frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública provincial, circunstancia que consideró relevante para determinar que la promoción de las acciones judiciales contra otra provincia o el Estado Nacional -tal como sucedía en aquellos casos- excedía su ámbito de actuación.

Habida cuenta de lo expuesto, considero que el Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco carece de legitimación para cuestionar judicialmente actos emanados de una autoridad nacional, toda vez que su desempeño se encuentra limitado al control de la actividad administrativa de los órganos locales en defensa del interés de los habitantes de la provincia.

IV-
Opino, por lo tanto, que corresponde rechazar la demanda interpuesta. Buenos Aires, 26 de abril de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional (FRE 11002690/2013/3/RH3) y por la Comisión Nacional de

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1731

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