Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:1721 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

de ingreso la correspondiente a la designación en tales organismos y, para quienes estuvieran concursando sin pertenecer al Poder Judicial o al Ministerio Público, la fecha de la presentación en el concurso. Como medida cautelar de no innovar requirió que el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público se abstuvieran de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias "...hasta tanto se dicte la reglamentación que expida las instrucciones necesarias para comprender exactamente los términos utilizados en el instrumento legal, que deberán coincidir con el criterio expuesto más arriba, bajo riesgo de convertirse en una reglamentación que vulnera el espíritu de la ley..." (fs. 3).

Con posterioridad se presentaron algunos magistrados y funcionarios adhiriendo a la acción, que fueron tenidos por parte (Wer fs.

50/52 vta., 81/83, 322/327, 364/364 vta., 365/365 vta., 464/475, 476/476 vta., 517/528, 529/529 vta., 580/592, 593, 664/669 vta. y 670/670 vta. del expediente principal).

Más tarde la actora presentó un escrito en el que realizó diversas manifestaciones relativas al cumplimiento de la acordada 12/2016 de este Tribunal fs. 75/77 vta). En el punto L.IV de ese escrito expresó que la acción comprendía "...a los empleados, funcionarios y magistrados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos de la Nación y de las Provincias que hubieran ingresado a la carrera judicial o se hubieran presentado a concursos (...) con anterioridad al 1 de enero de 2017 y hubiesen sido designados con posterioridad a esa fecha".

29) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que se encontraban alcanzados por el impuesto a las ganancias los magistrados, funcionarios y empleados que fueran designados en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación a partir del 19 de enero de 2017, salvo que hubieren ingresado con anterioridad a dicha fecha o que proviniesen de los poderes judiciales y ministerios públicos provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y siempre que sus retribuciones no hubiesen estado alcanzadas por el pago o retención del tributo en cuestión (fs. 179/198 vta.).

3 Quela Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, mantuvo la medida cautelar pero modificó sus alcances, limitándola a los sujetos representados por la asociación actora (fs. 301/311 vta. del incidente de medida cautelar).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1721 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1721

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 2 en el número: 865 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos