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Fallos: 341:1723 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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8) Que en casos como el de autos, en el que por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente, esta Corte ha establecido que su admisibilidad reviste carácter excepcional (cfr. arg. Fallos: 315:96 ; 316:1833 ; 318:2431 ; 319:1069 ; 320:2697 ; entre otros), de modo que los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia. Ello, en tanto su concesión altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833 ; 320:1633 ).

La necesidad de esa especial prudencia deriva también de la presunción de validez de los actos de los poderes públicos y de la consideración del interés público en juego (arg. Fallos: 319:1069 ).

Ello es así, con mayor razón aun, cuando la medida cautelar tiene efectos expansivos porque podría implicar la suspensión total o parcial de una ley. La significativa incidencia sobre el principio de división de poderes que revisten medidas como la examinada torna imprescindible acentuar la apreciación de los parámetros legales exigidos para su procedencia, en tanto tienden a desvirtuar o neutralizar la aplicación por las autoridades competentes de una ley formal del Poder Legislativo.

9) Que desde la perspectiva señalada, y en el restringido marco de conocimiento inherente a todo proceso cautelar, asiste razón al apelante en cuanto a que no se verifican en el sub lite los recaudos de procedencia que habiliten el dictado de medidas como la aquí recurrida.

Los fundamentos expresados por la cámara para tener por acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora resultan dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de la medida ordenada.

10) Que habida cuenta de la presunción de validez que debe reconocerse alos actos de las autoridades constituidas, así como la consideración del interés público comprometido, no basta para sustentar la verosimilitud del derecho la mera aseveración de que la literalidad de los términos de la norma cuya aclaración se pretende no parece compatible con la finalidad que el a quo le adjudica y que, por ello, hasta tanto se dilucide la cuestión, se considera "prudente" mantener la esencia de la cautelar dispuesta.

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1723 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1723

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