Regulación del Transporte (FRE 11002690/2013/2/RH2) en la causa Defensor del Pueblo y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional — Secretaría de Transporte de la Nación y otro s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que toda vez que las actuaciones obrantes a fs. 333/339 de los autos principales dan cuenta de trámites llevados a cabo como consecuencia de la intimación judicial tendiente a ejecutar la sentencia, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por el señor Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco a fs. 80/82.
Que esta Corte comparte lo manifestado por la señora Procuradora Fiscal en su dictamen en cuanto a que corresponde examinar de oficio la legitimación procesal invocada por el actor pues se trata de un presupuesto necesario para que exista un caso o controversia que habilite la intervención de un tribunal de justicia.
Que por las razones expresadas en el precedente de Fallos:
329:4542 , reiteradas en Fallos: 340:745 , a las que cabe remitir en razón de brevedad, el señor Defensor del Pueblo de la Provincia del Chaco carece de legitimación para cuestionar judicialmente la decisión adoptada por la autoridad nacional por la cual se dispuso el aumento de la tarifa del servicio de transporte de pasajeros interprovincial Chaco-Corrientes.
Por ello, y oída la señora Procuradora Fiscal se resuelve: D no hacer lugar a lo peticionado a fs. 80/82; II) hacer lugar a las quejas, declarar procedentes los recursos extraordinarios, revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda. Exímase a la recurrente de efectuar el depósito en la queja FRE 11002690/2013/3/RH3, cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo previsto en la acordada 47/91. Reintégrese el depósito de fs. 67 de la queja FRE 11002690/2013/2/RH2.
Agréguense las quejas a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1732
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