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Fallos: 329:1092 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA

DOCTORA DOÑA ELENA |. HIGHTON DE NOLAsco Y DE LA

SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ARcIBAY.

Recurso de hecho interpuesto por la Caja de Seguros S.A., representada por el Dr.

Raúl E. Tejerizo y María C. López.

Traslado del recurso extraordinario contestado por el Dr .Ezio Enrique Jogna Prat, patrocinado por el Dr. Alberto B. Bianchi.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal N ° 2 de Tucumán.


OSCAR EDUARDO GUTIERREZ v. ANSES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la impugnación del pago del impuesto a las ganancias, efectuada contra la ANSeS por un juez provincial jubilado, debió haberse promovido contra la DGI, pues además de que lo atinente a la carencia de legitimación pasiva remite a una cuestión de derecho procesal en principio ajena a la vía extraordinaria, no refuta lo dispuesto en cuanto a quela ANSesSes el autor inmediato del actoimpugnado en el sentido de la ley de amparo, y que la AFIP, órgano del Estado que percibe el impuesto, se encontraba en conocimiento del proceso.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1092

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