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Fallos: 341:1720 de la CSJN Argentina - Año: 2018

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agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, incluyendo la facultad de cuestionar la validez o el alcance de las normas o actos que estimen contrarios a ellos (Ampliación de fundamentos de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Estado Nacional — Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en la causa Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN — Consejo de la Magistratura y otros s/ inc. de medida cautelar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, en representación de sus miembros, inició una acción declarativa de certeza con el objeto de que se "despeje la incertidumbre provocada por la mención contenida en el artículo 5" de la ley 27.346, que sustituye el inciso a) del artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997) incorporando al gravamen a las rentas derivadas: "a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y legislativos.

En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive" Cs. 2 vta.). La acción fue promovida contra el Estado Nacional —Poder Ejecutivo Nacional—, el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Público de la Defensa.

La actora solicitó que se declarara que el concepto "nombramiento" debía ser entendido como "ingreso", es decir, que la norma comprendiera solo a los funcionarios y magistrados que al 19 de enero de 2017 no pertenecían a los escalafones del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación. Para ello, pidió que se tomara como fecha

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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:1720 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-1720

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